Atención al cliente y reclamaciones
ELECBALEAR, S.L., con NIF B57986812, dispone de un servicio gratuito de atención al cliente para atender consultas, incidencias, quejas y reclamaciones relacionadas con el suministro eléctrico.
Cómo presentar una reclamación
Puede dirigirse a nuestro servicio de atención al cliente por cualquiera de estos medios:
- Teléfono gratuito: 900 373 022.
- Correo electrónico: clientes@elecbalear.es.
- Correo postal: ELECBALEAR, S.L., Apartado de Correos 82, 07260 Porreres, Illes Balears. También puede remitir su escrito al domicilio social, situado en Polígono 10, parcela 160, 07260 Porreres, Illes Balears.
Para facilitar la tramitación, indique su nombre o razón social, los datos que permitan identificar el contrato o punto de suministro - número de contrato, CUPS o dirección-, el motivo de la reclamación, la solución que solicita y un medio de contacto para recibir la respuesta. Puede adjuntar las facturas, comunicaciones u otros documentos de los que disponga.
Si actúa en nombre de otra persona o entidad, deberá acreditar su representación cuando resulte necesario.
Registro y seguimiento
Le facilitaremos un número de referencia y un justificante de la reclamación. Podrá consultar su estado a través de nuestros canales de atención, con independencia del medio utilizado para presentarla.
Si presenta la reclamación por correo electrónico, recibirá un acuse de recibo que permitirá identificarla e indicará el plazo máximo de resolución. Si la presenta por teléfono, le informaremos de su derecho a solicitar un documento que acredite su presentación y contenido.
Plazos de respuesta
Contestaremos su reclamación dentro de los siguientes plazos máximos, contados desde su recepción:
- 15 días hábiles, con carácter general, conforme al art. 55 del Reglamento general de suministro de energía eléctrica.
- 5 días hábiles para reclamaciones sobre medida del consumo, facturas emitidas o cortes indebidos cuando la potencia contratada sea inferior a 15 kW, conforme al art. 103.2.D del Real Decreto 1955/2000.
Se respetará cualquier plazo legal más breve que resulte aplicable. El traslado de la reclamación a la empresa distribuidora no suspenderá el cómputo.
Si no obtiene una solución satisfactoria
Si nuestra respuesta es desfavorable o no obtiene una respuesta satisfactoria en quince días hábiles, podrá acudir a las vías de reclamación que correspondan según la naturaleza del conflicto y su condición de consumidor o cliente empresarial.
Le facilitaremos por escrito, en papel o en otro soporte duradero, la información y los datos de contacto necesarios para acceder a esas vías.
Consumidores y usuarios
Puede dirigirse a los servicios públicos de consumo o a la Oficina Municipal de Información al Consumidor competente y solicitar arbitraje de consumo cuando proceda.
ELECBALEAR ha solicitado su adhesión al Sistema Arbitral de Consumo a través de la Junta Arbitral Nacional de Consumo. La solicitud está pendiente de resolución y la adhesión todavía no ha sido concedida.
Los datos de la Junta Arbitral Nacional de Consumo son:
- Dirección: calle Príncipe de Vergara, 54, 28006 Madrid.
- Correo electrónico: junta-nacional@consumo.gob.es.
- Web: Junta Arbitral Nacional de Consumo
Como regla general, la solicitud de arbitraje corresponde a la Junta Arbitral del domicilio del consumidor. Puede localizarla en el directorio oficial de Juntas Arbitrales de Consumo.
La Junta comprobará los requisitos de admisión y la existencia o formalización del convenio arbitral necesario para tramitar el procedimiento. El arbitraje es voluntario para el consumidor y gratuito, con las salvedades legales relativas a determinados gastos de prueba. Una vez formalizado válidamente el convenio arbitral, el laudo será vinculante y ejecutivo, con los cauces legales de impugnación. Puede consultar el Reglamento del Sistema Arbitral de Consumo
Empresas y profesionales
Las controversias derivadas de suministros destinados a una actividad empresarial o profesional quedan fuera del Sistema Arbitral de Consumo cuando no constituyan una relación de consumo.
En estos casos, podrá acudir a negociación directa u otro medio adecuado de solución de controversias, al órgano autonómico competente en energía cuando corresponda y a los tribunales competentes, cumpliendo los requisitos legales aplicables.
La condición de consumidor se determinará por las circunstancias reales de la contratación y el destino del suministro.
